Tratamiento fiscal de los CAE en España: IVA, IRPF/IS e ITP

Guía clara sobre fiscalidad de CAE en España: cuándo hay IVA, posible ITP y cómo declarar en IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

Última actualización: febrero de 2026

Normativa6 de febrero de 202614 min
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Los Certificados de Ahorro Energético (CAE) permiten monetizar parte del ahorro conseguido con una actuación de eficiencia energética, pero en cuanto se cobra surge la duda clave: cómo tributan los CAE en España. En esta guía tienes una visión clara de IVA, IRPF/Impuesto sobre Sociedades e ITP, sin jerga innecesaria.

Aviso legal

Esta guía es información general. La fiscalidad puede variar según cómo se instrumente la operación (convenio, cesión, prestación de servicios, suplidos), la afectación a actividad económica y la Comunidad Autónoma (ITP).

Si quieres, en tramitar CAE revisamos tu caso y lo dejamos documentado de forma sólida.

Qué es un CAE y por qué su fiscalidad no es una sola

Conviene separar dos planos que, fiscalmente, no se tratan igual:

  1. Cesión del ahorro energético (habitualmente mediante Convenio CAE): quien hizo la actuación cede el derecho económico del ahorro y recibe una contraprestación.
  2. Transmisión de CAE ya emitidos (inscritos y transferibles): se mueven CAE entre agentes del sistema, como activos negociables.

Esta diferencia es clave porque el tratamiento en IVA y el posible encaje en ITP cambian según estemos en el escenario 1 o 2.

Enlazado interno recomendado

IVA en los CAE: cuándo se aplica (y cuándo no)

1) Cesión del ahorro (Convenio CAE): frecuentemente no sujeta

En términos generales, para que haya IVA quien transmite debe actuar como empresario o profesional en el marco de su actividad.

  • Particular (hogar): lo habitual es que no haya sujeción a IVA, porque no actúa como empresario o profesional.
  • Autónomo o empresa: puede haber casos en los que tampoco proceda IVA si el ahorro cedido no está afecto a la actividad.

En expedientes domésticos de vivienda, la cesión del ahorro suele encajar como operación no sujeta a IVA por el lado del propietario del ahorro.

2) Transmisión de CAE entre sujetos del sistema: normalmente sí lleva IVA

Cuando ya existe una transmisión de CAE entre operadores del sistema (sujetos obligados/delegados), lo habitual es que la operación sea sujeta a IVA al tipo general, salvo particularidades contractuales del caso.

3) Servicios de tramitación, verificación y gestión: IVA del servicio

En la práctica suelen convivir varios conceptos económicos:

  • Honorarios de tramitación del expediente CAE.
  • Costes de verificación.
  • Consultoría o ingeniería técnica.
  • Gastos pagados por cuenta del cliente.

Aquí el IVA depende de si hablamos de un servicio (con IVA) y de si ciertos gastos se califican como suplidos (fuera de base imponible) o como repercusión de costes (dentro de base).

Recomendación de compliance: estandariza contrato o mandato, desglose de honorarios y gastos, facturas correctamente emitidas y soporte de pagos.

ITP (TPO): el impuesto que aparece cuando no hay IVA

Cuando una transmisión onerosa no está sujeta a IVA, puede entrar en juego el ITP en su modalidad TPO, especialmente si la Administración interpreta que existe transmisión onerosa de un derecho.

  • Si el propietario del ahorro es particular y no hay IVA, existe riesgo de que el cobro se considere hecho imponible de TPO.
  • El tipo y la gestión dependen de la Comunidad Autónoma.
  • La calificación jurídica y la documentación del convenio pueden ser determinantes para reducir contingencias.

IRPF e Impuesto sobre Sociedades: cómo declarar lo cobrado por CAE

La pregunta central es doble: qué naturaleza tiene el ingreso y cuándo se imputa.

1) Empresas (Impuesto sobre Sociedades)

El punto de partida suele ser el resultado contable, con los ajustes fiscales que procedan. Es clave cómo se registra el ingreso vinculado a la cesión del ahorro en relación con la inversión de eficiencia energética.

Enfoque operativo recomendado: trazabilidad completa de inversión ejecutada, convenio, verificación, emisión/liquidación y cobro.

2) Autónomos (actividad económica)

Si el cobro por CAE está vinculado a elementos afectos a actividad económica (local, nave, maquinaria o instalaciones), el encaje habitual es como rendimiento de actividad.

3) Particulares

Cuando no hay actividad económica, normalmente se analiza como ganancia patrimonial, con un cálculo que depende de la configuración concreta de la operación y su conexión con la inversión.

En particular conviene coordinar: coste real de la actuación, titularidad, ayudas/subvenciones y forma de documentar la cesión.

Casos típicos (muy buscados en Google)

He instalado aerotermia y me pagan un CAE: ¿tengo que declarar algo?

Sí. Aunque en muchos casos no haya IVA, normalmente hay que analizar IRPF y, en algunos escenarios, posible ITP. Lo determinante es si eres particular y si existe afectación a actividad.

Soy comunidad de propietarios: ¿cómo tributa el CAE?

Depende de quién figure como propietario del ahorro, cómo se distribuya la contraprestación y el encaje jurídico de la comunidad. Aquí la documentación y el reparto deben quedar muy bien trazados.

Soy empresa y vendo CAE: ¿lleva IVA?

Si se trata de transmisión de CAE entre operadores, lo normal es que sea operación sujeta a IVA. Si hablamos de cesión del ahorro en convenio, hay que revisar rol y afectación.

Buenas prácticas para evitar problemas fiscales con los CAE

  • Contrato y trazabilidad: convenio CAE, anexos técnicos, verificación, hitos y pagos.
  • Desglose económico claro: separar contraprestación por ahorro/CAE y honorarios de gestión.
  • Facturación coherente: IVA en servicios cuando proceda y suplidos solo si cumplen requisitos formales.
  • Imputación temporal consistente: fecha de convenio, emisión, liquidación, cobro y reflejo contable/fiscal.

¿Quieres saber cuántos CAE puedes generar y cuánto podrías cobrar?

También puedes revisar una referencia de mercado en precio del CAE.

Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de los CAE

¿Los CAE llevan IVA?

Depende del tipo de operación. En la cesión del ahorro por parte de un particular suele no haber IVA por no actuar como empresario o profesional. En la transmisión de CAE entre operadores del sistema, lo habitual es que sí exista IVA.

Si no hay IVA, ¿tengo que pagar ITP por cobrar un CAE?

Puede existir riesgo de ITP (TPO) cuando la operación se configure como transmisión onerosa no sujeta a IVA. Depende de la calificación jurídica y de la Comunidad Autónoma.

¿Cómo tributa en IRPF si soy particular?

Normalmente se analiza como ganancia patrimonial, pero el cálculo exacto depende del coste de la actuación, la documentación, la titularidad y la forma de instrumentación.

¿Cómo tributa si soy autónomo o empresa?

Si está vinculado a actividad económica, suele tratarse como ingreso de actividad (autónomos) o como ingreso con reflejo contable y fiscal (empresas), cuidando la trazabilidad y la imputación temporal.

¿La tramitación del CAE (honorarios) lleva IVA?

Sí. Los servicios de gestión, tramitación o verificación suelen estar sujetos a IVA. Algunos gastos pueden considerarse suplidos si cumplen requisitos formales estrictos.

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